Sentencia Corte Suprema 1947 de 2021 Intereses seguro RC

Corte Suprema de Justicia Sala civil Sentencia SC 1947 de 2021

La Corte modifica su doctrina respecto del momento en el cual empieza la mora de la aseguradora en seguros de responsabilidad, frente a situaciones de reclamación judicial. A continuación los principales aspectos
de la sentencia.

El cambio de doctrina
La Corte precisó el momento a partir del cual se causan intereses moratorios en procesos judiciales derivados de seguros de responsabilidad iniciados por las víctimas, y en los cuales no se ha presentado reclamación directa en forma.

Doctrina anterior: La notificación del auto admisorio constituía el inicio de la mora del asegurador Esto de
conformidad con lo estipulado en su momento por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ahora artículo 94 del Código General del Proceso.

Doctrina nueva Se configura la mora con la ejecutoria de la sentencia, en función de la valoración de la prueba pues solo con el devenir probatorio y la sentencia que establece la obligación y la cuantía se cumplen los
presupuestos de los artículos 1077 y 1080 Código de Comercio.

Las razones de la decisión

El cambio se fundamentó en lo siguiente:
i) La anterior interpretación desconocía y contrariaba lo estipulado en la norma especial contenida en el artículo 1080 del Código de Comercio, en la medida en que la demanda no necesariamente muestra la prueba del siniestro y su cuantía.
ii) Los efectos de la mora del artículo 1608 del Código Civil debían estar a tono con las normas de seguros y,
iii) Solo es en la actividad probatoria que se tiene certeza de la demostración del siniestro y de la cuantía de la pérdida, por ende, la mora de la aseguradora sólo surge con la sentencia en la que el juez establece la existencia de la obligación y el valor a reconocer.

Aclaración de voto : Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Refiere que la mora de la aseguradora está gobernada por dos 2 normas:
1. Art 1080 del Código de Comercio Transcurrido un mes desde la reclamación extrajudicial en la que se haya demostrado ocurrencia del siniestro y su cuantía
2. Art 94 del Código General del Proceso Con la notificación de auto admisorio se constituye en mora, pero en el juicio se acredita el siniestro y su cuantía.
Si bien las normas son incompatibles parcialmente, debieron interpretarse sistemáticamente, pues la demanda también puede ser considerada una reclamación si cumple con la prueba de la ocurrencia y la cuantía por lo tanto, la constitución en mora aplicaría después del mes de la notificación del auto admisorio.

Salvamento de Voto: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
El salvamento de voto se basa fundamentalmente en la norma procesal que regula los efectos de la presentación de la demanda En el salvamento se indicó que, ante una reclamación judicial, cuando la aseguradora desiste de la opción de pagar la indemnización exigida y opta por resistir las pretensiones, en caso de sentencia condenatoria, deben reconocerse intereses desde la notificación en la demanda, conforme a lo indicado en el artículo 94 del C.G.P.