Firma digital
Debido al aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se han presentado muchas inquietudes sobre la posibilidad de firmar documentos de manera virtual Por tal motivo, queremos compartir con ustedes las opciones que existen en nuestro ordenamiento para la firma de documentos privados.
FIRMA DIGITAL
La firma digital consiste en un valor numérico adherido a un mensaje de datos, mediante el cual es posible determinar que dicho valor corresponde o es originado por la persona que suscribe un documento en particular Este tipo de firmas requieren para su validez de la emisión de un certificado especial emitido por una empresa certificadora y creadora de firmas digitales (Ley 527 artículo 2 literal c).
FIRMA ELECTRÓNICA
Se entiende por firma electrónica los métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma En esta
clasificación tenemos las firmas escaneadas que se adjuntan a documentos electrónicos o a mensajes de datos (Decreto 2364 de 2012 artículo 1 numeral 3).
¿Cómo obtener una Firma Digital?
Este tipo de firmas requieren de la emisión de un certificado especial Para obtenerlo se deberá contratar el servicio con una empresa certificadora y creadora de firmas digitales registrada ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
Entre estas empresas se encuentran
– Certicámara S.A.
– Andes Servicio de Certificación Digital S.A.
– Gestión de Seguridad Electrónica S.A.
– Edicom S.A.S.
Firma Electrónica pactada mediante acuerdo
El artículo 7 del Decreto 2364 de 2012 menciona que Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o técnicas de identificación personal o autenticación electrónica según el caso, que acuerden utilizar las partes mediante acuerdo, cumplen los requisitos de firma electrónica por lo que, para una mayor seguridad en la utilización de una firma electrónica, es recomendable que las partes pacten la forma en la que se llevará a cabo la firma del documento.
Este pacto podrá realizarse mediante el cruce de correos electrónicos o mensajes de datos entre las partes, además podrá estipularse en el mismo documento que se va a suscribir.
