Lucro Cesante a Propósito del Covid 19

Debido a las dudas existentes sobre la posibilidad de afectar los amparos de lucro cesante o interrupción del negocio pactado en algunas pólizas multi riesgo o todo riesgo daño material, hemos preparado las siguientes notas explicativas sobre este amparo.

¿En qué consiste el amparo de lucro cesante?
El lucro cesante es aquella ganancia o utilidad dejada de percibir a consecuencia de un daño sufrido El riesgo asegurado corresponde a la interrupción del negocio derivada de daños materiales o físicos producidos a los bienes asegurados de la empresa y que no hayan sido provocados por el mismo asegurado.

El daño se indemniza a través de la forma americana o de la forma inglesa En la primera se indemniza la pérdida de la utilidad hasta el arreglo o reposición del bien afectado, mientras que en la segunda se indemniza el rendimiento económico esperado hasta alcanzar el nivel que se tenía antes del siniestro, o hasta el fin del periodo de indemnidad.

Características del amparo

– Debe estar pactado de forma expresa
– Ampara el riesgo de interrupción del negocio derivado de un daño material o físico a los bienes asegurados
– No cubre cualquier interrupción del negocio, sino aquella estrechamente relacionada con daños materiales o físicos producto de un riesgo amparado (incendio, rotura, etc)

¿Tiene cobertura frente al COVID 19?
La respuesta dependerá de cada póliza No obstante, en términos generales no parece viable, básicamente por dos razones.
En primer lugar, porque el riesgo de pandemia no es un riesgo usualmente amparado por las pólizas de seguro.
En segundo lugar, porque la pandemia no genera un daño material o físico sobre los bienes asegurados (maquinaria,
activos)